{"id":822,"date":"2024-11-15T17:00:56","date_gmt":"2024-11-15T16:00:56","guid":{"rendered":"https:\/\/carreira.info\/blog\/?p=822"},"modified":"2024-11-17T12:03:25","modified_gmt":"2024-11-17T11:03:25","slug":"felipe-ii-e-a-venda-do-couto-de-carreira","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/carreira.info\/blog\/2024\/11\/15\/felipe-ii-e-a-venda-do-couto-de-carreira\/","title":{"rendered":"Felipe II e a venda do Couto de Carreira"},"content":{"rendered":"\n<p>No s\u00e9culo XVI, o rei Felipe II de Espa\u00f1a comisionou a un xu\u00edz chamado <em>Gin\u00e9s Galindo<\/em> para levar a cabo unha serie de tarefas administrativas relacionadas co Couto de Carreira, pertencente este \u00e1 Igrexa Compostelana, ante a posible compra do mesmo por Nicolao de Grimaldo<em> (Niccol\u00f2 Grimaldi  &#8220;Il signor monarca&#8221; &#8211; 1524-1593)<\/em>, Principe de Salerno, Duque de Eboli, Marqu\u00e9s de Diano e banqueiro persoal do todo poderoso rei.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s dun breve papal de Gregorio XIII, o rei recibiu a facultade de desmembrar, vender e apartar terras da Igrexa sen a necesidade de aprobaci\u00f3n dos altos cargos eclesi\u00e1sticos, sempre que non se superasen os 40.000 ducados de renda anual. <em>Gin\u00e9s Galindo<\/em> foi encargado de investigar as propiedades e rendas da Igrexa no Couto de Carreira, as\u00ed como de realizar un censo dos veci\u00f1os e moradores do territorio, inclu\u00eddos cregos, nobres, servos, orfos e vi\u00favas. Adem\u00e1is, deb\u00eda tasar as fortalezas e edificios da Igrexa e verificar se exist\u00edan outras rendas ou censos temporais asociados. Para levar a cabo estas tarefas, requir\u00edase que <em>Gin\u00e9s Galindo<\/em> obtivese declaraci\u00f3ns xuradas dos habitantes do Couto e tasase as propiedades ca axuda de expertos. O salario de <em>Galindo<\/em> e do escribano que documentase o proceso tam\u00e9n foi estipulado, e especific\u00e1ronse os custos de viaxe. O texto reflicte o proceso administrativo da \u00e9poca e como o monarca exerc\u00eda a s\u00faa autoridade sobre as propiedades eclesi\u00e1sticas nos seus reinos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"667\" src=\"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/2024_palazzo_tursi.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-845\" srcset=\"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/2024_palazzo_tursi.jpg 1000w, https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/2024_palazzo_tursi-300x200.jpg 300w, https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/2024_palazzo_tursi-768x512.jpg 768w, https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/2024_palazzo_tursi-600x400.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-small-font-size\">Fachada do <em>Palazzo Doria Tursi,<\/em> ex-propiedade de Nicolao de Grimaldi, e dende 1850 sede municipal de X\u00e9nova (Italia).<\/p>\n\n\n\n<p>De seguido publicamos a transcrici\u00f3n deste interesante e curioso documento datado no mosteiro de Guadalupe, o d\u00eda 30 de marzo do ano 1580.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>DON PHELIPE POR LA GRACIA DE DIOS,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Rey de castilla, de Leon, de Aragon, de las dos si\u00e7ilias de Jherusalem, de navarra de granada de Toledo, de valen\u00e7ia de gali\u00e7ia de Mallorca, de sevilla de cordova, de corzega, de mur\u00e7ia de Jahen, de los algarves, de alge\u00e7ira, de gibraltar, conde de flandes y de Tirol a vos gines galindo, salud y gra\u00e7ia saved que nuestro muy sancto padre gregorio de\u00e7imo tercero, por un su breve y letras apostolicas nos ha con\u00e7edido li\u00e7en\u00e7ia y facultad para que podamos dismembrar, e apartar y vender pertuamente qualesquier villa y lugares, fortale\u00e7as vassallos jurisdi\u00e7iones, montes bosques y otros bienes y rentas temporales pertenes\u00e7ientes en qualquier manera, a qualesquier yglessias destos nuestros Reynos cathedrales aunque sean methropolitanas, primi\u00e7iales colegiales parrochiales y a qualesquier monasterios, cavildos combentos e dignidades, ospitales y otros lugares pios y darlos y donarlos y venderlo y disponer dellos no ex\u00e7ediendo la renta de las dichas villas y lugares fortale\u00e7as y otros bienes que assi dismembraremos y vendieremos del balor de quarenta mill ducados, de rrenta en cada un a\u00f1o lo qual se pueda hazer sin consentimiento de los perlados, abbades priores prepossitos, rrectores combentos cavildos y las otras personas que los poseyeren dandoles la justa rrecompensa y equivalen\u00e7ia que huvieren de aver por las rrentas que assi dismembraremos yncorporaremos y vendieremos segun mas largo esto y otras cossas en el dicho breve se contiene, el qual tenemos a\u00e7eptado y de nuebo lo a\u00e7eptamos y del husando avemos acordado de dismembrar de la dignidad ar\u00e7obispal de santiago, ar\u00e7obispo e yglesia della, el coto de carreira con sus terminos y jurisdi\u00e7ion \u00e7evil y criminal, alta y baxa, y mero mixto Imperio y para que para hazer la dicha dismembra\u00e7ion incorpora\u00e7ion venta y enagena\u00e7ion es primero ne\u00e7essario averiguar si la dicha dignidad ar\u00e7obispal ar\u00e7obispo e yglessia de santiago tiene lleva y goza e le pertene\u00e7e en el dicho cotto de carrera y en sus terminos y jurisdi\u00e7ion algunas rrentas pechos y derechos, penas de camara y mostrencos y martiniega, anexas y pertenes\u00e7ientes a la jurisdi\u00e7ion se\u00f1orio y bassallaje del dicho coto y lo que las tales rrentas han rrentado al dicho arzobispo dignidad e yglessia de santiago en los \u00e7inco a\u00f1os passados de quinientos y setenta y \u00e7inco quinientos y setenta y seis, quinientos y setenta y siete y quinientos y se\/tenta y ocho y quinientos y setenta y nuebe y en cada uno y qualquier dellos para que se les de y consigne la rrecompensa y equivalen\u00e7ia justa que huvieren de haver por ello conforme al dicho breve y letras apostolicas confiando de vos que soys tal persona y bien y fielmente averiguareis lo susodicho fue acordado que os lo deviamos encomendar y cometer como por la presente lo hazemos y os mandamos que luego bays con bara de nuestra Justi\u00e7ia al dicho coto de carrera y llamadas para ello las partes de la dicha dignidad arzobispal averigueys y sepais que Jurados han hussado y hussan en el dicho coto de carrera y en sus terminos e jurisdi\u00e7ion, y en que cassos y cossas e que rrentas pechos y derechos, martiniega, penas de camara y calumnias, mostrencos y otros aprovechamientos a tenido y tiene en el dicho coto de carrera y en sus terminos por ra\u00e7on de la dicha Jurisdi\u00e7ion se\u00f1orio y vassallaje, y lo que les an rrentado y valido en los dichos \u00e7inco a\u00f1os y en cada uno dellos por mayor y menor o en otras qualquier manera, y, otrosi, averiguad todos los vecinos y moradores que ay en el dicho coto de carrera y en sus terminos y jurisdi\u00e7ion, y para ello mandareis y nos por la presente mandamos, al con\u00e7ejo justi\u00e7ia y Regidores del dicho coto de carrera que os den y entreguen luego el padron \u00e7ierto y verdadero, jurado y firmado de sus nombres en el qual pongan y assienten todos los vecinos y moradores que al presente ay en el dicho coto y en sus terminos y jurisdi\u00e7ion, nombrando a cada uno por su nombre, sin dexar de poner en el dicho padron a ninguno quier sea clerigo, ydalgo, pechero, rico, pobre, biuda y menores y huerfanos, so pena que si alguno dexaren de poner en el dicho padron paguen de pena por cada uno dellos \u00e7inquenta mill maravedis y mas caygan e yncurran en las otras penas en que yncurren los que hazen semejantes encubiertas y fraudes y tomado el dicho padron os ymformareys si es \u00e7ierto y verdadero o si ay alguna falta y contareys todos los vecinos y moradores, huerfanos, clerigos y ydalgos que huviere en el dicho cotto y en sus terminos e jurisdi\u00e7ion rricos pobres a calle hita sin dexar ninguno por poner y contar en el dicho padron en el qual se declaren los nombres de todas las viudas e los hijos e hijas que cada una tuviere, y si son todos de un matrimonio, y ansimismo se declaren los nombres de las mugeres solteras que obiere en el y otrosi declaren los nombres de todos los menores huerfanos de padre y madre que ay en el dicho coto y sus tutores y los huerfanos de padre que las madres fueren cassadas o estuvieren viudas o de las personas que son sus tutores o curadores y de los que fueren avidos, demas de un matrimonio y los mo\u00e7os de soldada que huviere y echo esto si por las dichas averigua\u00e7iones y quenta de vecinos que hizieredes pares\u00e7iere que en el dicho coto no ay \u00e7ien vecinos enteros averiguareis el termino que tuviere y que tanto de ancho y largo e si ay mas de una legua legal ques \u00e7inco mil baras de medir en quadro midiendolo con medidores y personas platicas que lo sepan y entiendan, de manera que venga bien averiguado el termino que tiene de ancho y largo, y, otrosi averiguareys si en el dicho cotto ay alguna fortaleza o cassa o otro edifi\u00e7io que pertenezca a la dicha dignidad ar\u00e7obispal e yglesia de santiago y si lo huviere lo apre\u00e7iareis con canteros, alvanires, carpinteros y otros ofizios y personas que tengan noti\u00e7ia del balor de semejantes edifi\u00e7ios, lo qual juntamente con vos y otra persona que para ello ha de nombrar nicolao de grimaldo prin\u00e7ipe de salerno que trata de comprar de nos el dicho coto sobre juramento que primeramente hagan en forma devida y derecho por ante escrivano que bien y fielmente haran la tassa\u00e7ion dello, tassen lo que verdaderamente valen los dichos e como agora estan lo qual hagan confieriendolo primero con otros maestros, canteros y carpinteros, albanires y otros ofiziales que con vos ellos lo huvieren andado, e visto e si las dichas personas no se con\u00e7ertaren en la dicha tassa\u00e7ion se a de nombrar un ter\u00e7ero que sepa y tenga noticia de obras y edifi\u00e7ios y cossas semejantes para hazer la dicha tassa\u00e7ion, e lo que todos tres o los dos en concordia trataren aquello sea avido por pre\u00e7io e balor dello y ansimismo averiguareis si la dicha fortale\u00e7a o edifi\u00e7io tienen algunas tierras bi\u00f1as o otros heredamientos y bienes que sean anexos a ello e lo hareys ansimismo tasar e apre\u00e7iar de la misma manera que arriva ba declarado, lo qual hareys a toda la parte del dicho coto de carrera y las dichas averigua\u00e7iones hareis de cada cossa de las susodichas de por si distinta y apartada, saviendo la verdad de todo ello para que se pueda mexor entender, lo uno y lo otro, y, otrosi ymformareys si demas y allende de las dichas rentas anexas y pertene\u00e7ientes a la dicha dignidad ar\u00e7obispal de santiago, ar\u00e7obispo e yglessia della, ben en el y en sus terminos y jurisdi\u00e7ion algunos censos y otra rentas temporales que no sean diezmos assi de maravedis como de pan y yerva y o en otra manera, e quales son y lo que han rentado y balido en cada un a\u00f1o de que trayreis relacion y mandamos a todas y qualesquier personas de quien entendieredes ser ymformado \u00e7erca de lo sobredicho que vengan y parezcan ante a vuestros llamamientos y empla\u00e7amientos, e juren e digan sus dichos a los pla\u00e7os y solas penas que de nuestra parte les pusieredes, las quales nos por la presente les ponemos y avemos por puestas, y las podays executar en los que rremisos e ynovidientes fueren e que ninguna justi\u00e7ias, ni otras personas, impidan ni estorven el cumplimiento de lo en esta carta conthenido, antes os den el favor y ayuda que les pidieres e ovieredes menester y las dichas averigua\u00e7iones, firmadas de vuestro nombre, y signadas de pedro de meruelo castillos escrivano, ante quien mandamos que se hagan juntamente con un sumaria rela\u00e7ion de lo que dellas resultare con toda disen\u00e7ion y claridad lo trahed o embiad originalmente al nuestro consejo de Hazienda para que visto en el mandemos proveer lo que conbenga y mandamos que esteys y os ocupeis en lo susodicho ocho dias \u2013 y que ayare y lleveis de salario por cada uno dellos sete\u00e7ientos y \u00e7inquenta maravedis y el dicho nuestro escrivano quatro\u00e7ientos, con mas la yda y buelta a esta nuestra corte contando a razon de ocho leguas por dia sin llevar derecho de los auctos y escrituras que antel passaren los quales dichos salarios cobrareis de las partes del dicho prin\u00e7ipe de salerno que para todo lo susodicho os damos poder cumplido con todas sus yn\u00e7iden\u00e7ias y dependen\u00e7ias anexidades y conexidades dada en guadalupe a treinta de mar\u00e7o de mill y quinientos y ochenta a\u00f1os<\/em>. Yo el Rey.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Yo Pedro Descovedo scrivano de su Magestad catholica la fizescrivir por su mandado<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Comision a gines galindo pra contar los vecinos y averiguar las rentas jurisdi\u00e7ionales del coto de carreia ques de la dignidad ar\u00e7obispal de santiago<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/felipe_II_coto_carreira.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de felipe_II_coto_carreira.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-c92cc3cf-d8eb-4c40-8540-2bb0cbeca498\" href=\"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/felipe_II_coto_carreira.pdf\">felipe_II_coto_carreira<\/a><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">&#8211; Fonte: <em>Archivo General de Simancas<\/em> (Valladolid).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">&#8211; Fonte documental: <em>G\u00e9nova y la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica (1528-1713)<\/em>. Ano 2016.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">&#8211; Transcrici\u00f3n: Xos\u00e9 Manuel Pereira Fern\u00e1ndez e Javier Crugeiras (Ano 2018).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No s\u00e9culo XVI, o rei Felipe II de Espa\u00f1a comisionou a un xu\u00edz chamado Gin\u00e9s Galindo para levar a cabo unha serie de tarefas administrativas relacionadas co Couto de Carreira, pertencente este \u00e1 Igrexa Compostelana, ante a posible compra do mesmo por Nicolao de Grimaldo (Niccol\u00f2 Grimaldi &#8220;Il signor monarca&#8221; &#8211; 1524-1593), Principe de Salerno,&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/carreira.info\/blog\/2024\/11\/15\/felipe-ii-e-a-venda-do-couto-de-carreira\/#more-822\">Seguir lendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":840,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-822","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia","clear"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=822"}],"version-history":[{"count":17,"href":"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/822\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":897,"href":"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/822\/revisions\/897"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/840"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/carreira.info\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}