Un importante protocolo notarial

O día 19 de decembro do ano 1833, reuníronse os veciños de Carreira na casa reitoral de Sampaio en presenza do daquela cura párroco D. Joseph de Villaroel, para atender a solicitude dos empresarios cataláns afincados na Pobra, os señores José Ferrer e Francisco Barreras, de establecer catro almacéns de salgadura de peixe en terreos da parroquia. O documento (incompleto) transcrito do orixinal, dicta así:

” Valga para el Reinado de S.M. la Sra. Da. Ma Ysabel 2ª. El Mayordomo pedaneo de la parroquia de San Pelayo de Carreira, reunirà el vecindario en el sitio de costumbre para hacerles una propuesta con presencia del Sr Cura Parroco dela misma, Dn Jose Ferrer y Barreras vecinos dela Villa dela Puebla. Lo mandò el Sr Alcalde primero dela Villa de Noya regente de juez en su jurisdicion por ausencia del principal a siete de Diciembre de mil ochocientos treinta y tres = y por haver regresado el Señor Juez lo mandò y firma ut supra = Se entienda dicha reunion precidida por el Mayordomo a pesar que no se manifiesta que propuesta es, y se encarga a dicho Mayordomo.

Cesion y combenio que hace la Parroquia de San Pelayo de Carreira con Don Jose Ferrer y Marlés y Don Francisco Barreras.

En la Casa Rectoral de la Parroquia de San Pelayo de Carreira de la Jurisdiccion de la Villa de Noya a diez y nueve dias del mes de Diziembre de mil ochocientos treinta y tres Esteban Parada mayordomo pedaneo de esta parroquia en virtud de la orden que produce y se pone por caveza reunio ante mi escribano y testigos a Roque Villar, Pedro Perez, Gabriel Garcia, Don Josè Benito Alvarez, Manuel Gonzalez, Lorenzo Arestin, Gregorio Vidal, Manuel Garcia, Miguel Bretal, José Ayaso y Villar, Francisco Rey, Alonso Rivas, Josè Prego, Pedro Vidal, Matias Reiriz, Juan Crugeiras, Joaquin Garcia, Juan Francisco Rego, Juan Benito Crugeiras, Ramon Crugeiras, Manuel Santa Maria, Josè San Pedro Gago, Domingo Antonio Crugeiras, Jacobo San Pedro, Juan Paz, Pablo San Pedro, Domingo Agrelo, Juan San Pedro, Pelayo Casais, Josè San Pedro, Joaquin Fernandez, Agustin Millares, Jose Rey, Josè Martinez, Juan Manuel Crugeiras, Manuel Crugeiras, Josè Gude, Pablo Parada vezinos de la misma que hacen y conponen la mayor parte de la parroquia; y a mayor abundamiento presta la suficiente caucion por los ausentes e impedidos y que no han concurrido obligandoles de mancomun con ellos a estar y pasar por lo que aqui se otorgase, y con presencia y asistencia de su Cura parroco Don Josè Villarroel digeron de conformidad que Don Josè Ferrer y Marles y Don Francisco Barreras vecinos y del comercio de la Villa del Caramiñal representando la compañia que giran vajo la donominacion de los señores Ferrer y Barreras solicitaron de buena armonia que la Parroquia les cediese la preferencia y derecho en cuanto correspondia de señalarles y amojonarles en las riveras o ensenadas llamadas una de Couso y por otro nonbre Porto dos barcos, otra de Area Vasta y la tercera de Porto Angueiro los sitios terrenos valdios necesarios para en su cavidad poder fabricar y levantar fabricas almacenes de sardina, con cuya industria y fomento necesariamente deriva la riqueza de la poblacion y de ningun modo la perjudicava ni menos a la agricultura. En consequencia pues reunida la Parroquia por diferentes veces en fuerza de la orden que encaveza discutieron la propuesta y por resultado han acordado y por el tenor de la presente por de sus hijos y herederos del modo que mas en derecho permitido les sea donan y ceden a los Don Josè Ferrer y Marlés y Don Francisco Barreras que estàn presentes y adquieren para si y la Conpañia que representan el derecho y propiedad de fabricar cuando les acomode y tengan por conveniente en la rivera de Couso cuatro fabricas almacenes de sardina; en la de Area Vasta una guardando en estos dos sitios las lineas y demensiones tomadas al efecto y segun se hallan ya amojonados: y en la de Porto Angueiro otra fabrica almacen eligiendo el sitio que les acomode; pero guardando en su cavidad ancho y largo la misma igualdad y proporcion como el mayor de los otros sitios, y todo ello vajo las condiciones siguientes = 1ª Que esta cesion se entiende y comprende tan solo por lo que respeta hasta el sitio y terminos que limitan con la Jurisdiccion de la Marina, puesto que en el terreno que corresponda a esta como de su esclusiva propiedad en nada se anbarazan y sera de quenta de los recipientes obtener de ella el devido permiso – 2ª Que por ningun motivo fuera de los casos en que las lanchas esten en la playa ocupadas a la descarga de le pesca que conduzcan a los almacenes han de inpedir ni estorbar que indistintamente todo el vecindario se aproveche y recoja como hasta aqui el estiercol, argueiro o esquilmo que arroje la mar a dichas playas = 3ª Que han de ser libres, ni tan poco se les ha de inpedir que reunan y amontonen por las playas en varios sitios y mientras que se hallen ocupados en el travajo de recoger dicho argueiro o estiercol con tal que dichos montones no estorben el camino y paso franco de la entrada respectiva de cada almacen y su servicio = 4ª Que amontonado asi dicho argueiro o estiercol sus dueños lo han de carretar a mas tardar dentro de tres dias u antes si la cuprrucion exalase malos olores a sus heredades o sitios en que no cause perjuicio a la salud publica, y no se lo inpida la policia = 5ª Que por la parte de atras de dichos almacenes antes ni despues de fabricados han de poder adelantarlos ni salir de las lineas y mojones marcados con ninguna clase de cerrrado o muralla sea para huerta, sea para estacada de secar y curar redes o sea por cualquier otro estilo = 6ª Por ultimo que en los sitios aqui amojonados y conprendidos durante todo el tienpo que no se fabrique en ellos los han de llevar y usufrutuar como hasta aqui todo el vecindario sin que se lo inpidan, y tan solo los dejaràn libres y expeditos en el momento en que los Señores Ferrer y Barreras y sus lexitimos hijos herederos, mas no otro tercero quieran fabricar, cuyo derecho no podràn traspasar vender ni enagenar, siendo nulas y de ningun efecto las ¿? que asi otorgaron. En estos terminos otorgan la presente y se obligan con sus personas y vienes que tienen y tuvieran a estar y pasar y que todo el vecindario estara y pasara por su contenido sin que por pretesto alguno intenten variarlo ni contradecirlo y haciendolo o intentandolo consienten no ser ohidos en juicio ni fuera de el, y que se les condene en todas las costas, gastos daños y perjuicios a que dieren lugar mediante segun lo que dejan manifestado y conferencias que han tenido no se les sigue ni seguira el menor perjuicio ni a la agricultura como unanimemente lo confiesan y declaran, e igualmente que hacen esta donacion y cesion gratuita sin el menor interes dolo, fraude engaño ni otro perjuicio como lo juran con separacion y en devida forma, y que el valor intrinscio en el dia de cuanto conprende es a lo sumo de ciento sesenta reales lo que tambien declaran a fin de que la Real Hacienda no sea perjudicada en sus lexitimos derechos, que seràn de cuenta de los Ferrer y Barreras, lo mismo que los de una copia de esta escritura al mayordomo que recojera y conservarà el Señor Cura para govierno e inteligencia sucesiva de la parroquia. Y enterados de todo el Don Josè y Don Francisco acetan esta escritura a su favor, la de la Conpañia y sus lexitimos hijos otorgada, y usando de ella se obligan con sus personas y vienes havidos y por haver a guardar en un todo sus condiciones y a pagar sus copias con los Reales derechos que cause en la Administracion, a cuyo efecto dentro de veinte dias deven concurrir a la del Partido y seguidamente a la Contaduria de Hipotecas para las tomas de razon, sin cuyos requisitos les previne sera nula y de ningun efecto. Y todas partes para su mas exacto y puntual cunplimiento se someten con poder bastante a las Justicias de SM y su fuero con renuncia de todas leyes y derechos de su respectivo fuero y favor con la que prohive su general en forma. Asi la otorgan y firman con los acetantes los que espresan saver, y por los que no lo hace a ruego un testigo de los presentes que a todo lo son el prebistero Don Josè Sieira, Josè Miguel San Pedro y Manuel Millan y Arens vecinos este de la Parroquia de Santa Cruz de Leson y aquellos de esta Parroquia. De todo lo cual y conocimiento de los acetantes del mayordomo pedaneo y Señor Cura con los mas de los otorgantes yo escribano doi fee = y la misma que aclaran que los Señores Ferrer y Barreras solo tienen por escritura y les ceden el derecho de fabricar cuando quiera en cualquiera de las tres playas referidas un solo almacen de sardina a su eligir sin que por ello su tierra que de la Parroquia conprenda le exijan el menor valor ni interes; y cuanto a los mas sitios amojonados y señalados en las mismas playas solamente les declaran y ceden el derecho de ser preferidos a otro que se presente a la Parroquia para comprarlos y fabricar pagando lo mismo que este de u ofrezca, obligandose a que sin primero requerirles en caso de conprador no dispondran de dichos sitios, pena de ser nulas las ventas y cesiones que sin este requisito otorgaren. Asi lo ampliaron y declararon por ante los propios testigos y firman =

Esteban Parada / Miguel Bretal / Joseph Benito Alvarez / Jose Ayaso / Josef San Pedro / Gregorio Vidal / Alonso Rivas / Manuel Gonzalez / Agustin Millares / Roque Villar / Manuel Garcia / Matias Reiriz / Lorenzo Arestin / Pablo Parada / Jose de San Pedro / Juan Domingo Crugueiras / Jacobo San Pedro / Manuel Santa Maria / Pedro Vidal / Gabriel Garcia / Pabro San Pedro / Jose Martinez / Jose Ferrer y Marlés / Francisco Barreras / Como testigo y a ruego Jose Sieyra / Ante mi Agustin Garcia”

Porto das Dornas, en Anquieiro, nunha imaxe do ano 1985.

Na imaxe arriba publicada do ano 1985, podemos apreciar unha instantánea da praia de Anquieiro cas dúas derradeiras dornas que alí estaban varadas, sobreviventes das moitas que chegou haber en décadas pasadas, tal e como nos dí o catastro de Ensenada do ano 1745 entre outras fontes antigas. Esta praia era unha das solicitadas polos fomentadores cataláns para establecer alí un dos almacéns de salgadura de peixe solicitados, pero nunca chegou a construíse.

NOTA: O seguinte documento é unha copia incompleta do protocolo orixinal.

– Transcripción texto: Xosé Manuel Pereira Fernández (Pontevedra). Ano 2019.

– Fonte: Arquivo Histórico Universitario de Santiago. Protocolos del Distrito de Noia.

– Imaxe praia: Antonio Parada Mariño (Aguiño).

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