A creación da parroquia de Aguiño

A chegada do novo párroco D. Alejandro Bello García á parroquia de Carreira no ano 1958, marcou o comezo dunha serie de cambios organizativos que se implementaron pouco despois. O máis destacado foi, sen dúbida, a solicitude de creación dunha nova parroquia en Aguiño.

Este lugar estaba a experimentar un rápido crecemento poboacional grazas á industria pesqueira vinculada ao porto. A Igrexa atopábase desbordada para atender as necesidades espirituais dos fieis, debido principalmente á falla de persoal e ás grandes distancias que tiñan que percorrer nun territorio tan extenso. Por esta razón, decidiuse dividir a parroquia en dúas, o que permitiu dotar a Aguiño de novo persoal eclesiástico e dun edificio relixioso de seu que respondera mellor ás demandas da veciñanza.

Nun principio, as misas oficiábanse na casa chamada Capilla de Tío Justo, un pequeno local preto do cruce con Castiñeiras e A Graña. Porén, no ano 1966, ca construción dun novo e moderno templo parroquial, Aguiño xa puido contar ca súa propia igrexa, onde celebrar as misas e demais actos relixiosos.

Construción do novo templo parroquial de Aguiño no ano 1964.

Ademais do ámbito relixioso, a nova parroquia tamén se consolidou como unha unidade organizativa a nivel municipal. Isto implicou unha diferenciación urbanística, de servizos, poboacional e de infraestruturas, converténdose nunha nova entidade administrativa dentro do Concello de Ribeira. De feito, foi a primeira parroquia creada nesta bisbarra dende a Alta Idade Media.

Amosamos de seguido a transcrición do decreto presentado polo arcebispo Quiroga Palacios en 20 de xuño do ano 1959, no cal daba conta da creacion da nova e flamante parroquia de Nosa Señora do Carme de Aguiño.

DECRETO

«Nós, el Dr. D. Fernando, de la Santa Iglesia Romana Presbítero Cardenal Quiroga Palacios, del título de San Agustín, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Arzobispo de Santiago de Compostela, Visto el precedente expediente tramitado por orden Nuestra a fin de investigar si, a tenor de lo que previene el canon 1427, existe o no causa canónica que imponga, según afirman diversas y espontáneas informaciones llegadas a este Arzobispado, la desmembración de la parroquia de San Pelayo de Carreira, en el Arciprestazgo de Postmarcos de Abajo, creando con el territorio y pueblo que se le segrega una nueva parroquia; y resultando de dicho expediente, que, dado el numeroso y creciente vecindario de la actual parroquia de Carreira, diseminado en un extenso territorio, con largas distancias a la iglesia, que llegan, con respecto a algún lugar, a siete kilómetros, se hace muy difícil tanto a un gran contingente de feligreses el acceso, con una frecuencia normal, a la iglesia y Párroco, como a éste también el prestarles el servicio parroquial aun ordinario; y, teniendo en cuenta, por otra parte, que, aun después de realizada la segregación quedarán ambas parroquias más que suficientemente congruas; de conformidad con lo establecido en los cánones 1427 y 1428, y, de acuerdo con el parecer favorable de las partes interesadas, de todos los Párrocos consultados, del Excmo. Cabildo Catedral y del Promotor de Justicia o Fiscal Eclesiástico, venimos en decretar y, por el presente decretamos, lo siguiente:

1º Segregamos de la parroquia de San Pelayo de Carreira la zona suroeste de la misma, integrada por los lugares de Aguiño, Listres, Graña, Couso y la isla de Sálvora, y creamos y canónicamente erigimos, con este pueblo y territorio, una nueva parroquia independiente, bajo el nombre y advocación de Nuestra Señora del Carmen de Aguiño.

2º Constituirá la divisoria de las dos parroquias, la antigua y la nueva, una línea señalada con mojones de piedra, colocados al efecto, que partiendo del Sur de la Laguna de Biján, donde se ha situado el primer mojón, y pasando por el Norte del lugar de Listres continúa por el Este de este mismo lugar para terminar al Sur de la «Playa de Castro» en la Ría de Arosa.

3º Tanto la antigua parroquia de San Pelayo de Carreira – que ya tenía esa misma categoría y derecho – como la nueva de Nuestra Señora del Carmen de Aguiño, tendrán la categoría de Ascenso y derecho a Coadjutor.

4º Mientras no se construya la correspondiente iglesia parroquial, que tendrá por titular, igual que la parroquia; a Nuestra Señora del Carmen, y que, pudiendo ser, se ubicará en las proximidades del cruce de las carreteras de Aguiño a Carreira y la de Castiñeiras, se utilizará para el servicio parroquial el actual local-capilla de Aguiño u otro que legítimamente lo sustituya.

5º La dote del nuevo Beneficio parroquial estará constituida, como en las demás parroquias de la Diócesis, por la dotación del Estado y los bienes que tenga y logre adquirir; pero mientras no se perciba la dotación estatal, se le asignará provisionalmente como nómina la correspondiente a una Coadjutoría.

6º Este Decreto, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Diócesis y ser leído, al Ofertorio de la Misa de un día festivo, en la iglesia parroquial de Carreira y en el local-capilla de Aguiño, entrará en vigor a las doce de la noche del treinta de junio del año en curso.

7º A los efectos de lo establecido en el art. 11 del vigente Concordato elévese al Ministerio de Justicia copia del presente Decreto con súplica de inclusión en los presupuestos del Culto y Clero de las cantidades necesarias para la dotación del Culto y del Párroco y Coadjutor de la nueva parroquia, de categoría de Ascenso.

Dado en Nuestro Palacio Arzobispal de Santiago de Compostela, firmado de Nuestra mano, sellado con el Mayor de Nuestras Armas y refrendado por Nuestro Canciller-Secretario de Cámara y Gobierno, el día nueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve».

+ FERNANDO, Cardenal ,QUIROGA Por mandato de Su Emcia. Rvma. el Cardenal Arzobispo, mi Señor, DR. BENITO ESPINO ARCEO, Canciller.

– Fonte: Arquivo Histórico Diocesano de Compostela.

– Agradecementos a D. Alejandro Bello García (In Memoriam), pola súa axuda.

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