No século XVI, o rei Felipe II de España comisionou a un xuíz chamado Ginés Galindo para levar a cabo unha serie de tarefas administrativas relacionadas co Couto de Carreira, pertencente este á Igrexa Compostelana, ante a posible compra do mesmo por Nicolao de Grimaldo (Niccolò Grimaldi “Il signor monarca” – 1524-1593), Principe de Salerno, Duque de Eboli, Marqués de Diano e banqueiro persoal do todo poderoso rei.
A través dun breve papal de Gregorio XIII, o rei recibiu a facultade de desmembrar, vender e apartar terras da Igrexa sen a necesidade de aprobación dos altos cargos eclesiásticos, sempre que non se superasen os 40.000 ducados de renda anual. Ginés Galindo foi encargado de investigar as propiedades e rendas da Igrexa no Couto de Carreira, así como de realizar un censo dos veciños e moradores do territorio, incluídos cregos, nobres, servos, orfos e viúvas. Ademáis, debía tasar as fortalezas e edificios da Igrexa e verificar se existían outras rendas ou censos temporais asociados. Para levar a cabo estas tarefas, requiríase que Ginés Galindo obtivese declaracións xuradas dos habitantes do Couto e tasase as propiedades ca axuda de expertos. O salario de Galindo e do escribano que documentase o proceso tamén foi estipulado, e especificáronse os custos de viaxe. O texto reflicte o proceso administrativo da época e como o monarca exercía a súa autoridade sobre as propiedades eclesiásticas nos seus reinos.

Fachada do Palazzo Doria Tursi, ex-propiedade de Nicolao de Grimaldi, e dende 1850 sede municipal de Xénova (Italia).
De seguido publicamos a transcrición deste interesante e curioso documento datado no mosteiro de Guadalupe, o día 30 de marzo do ano 1580.
DON PHELIPE POR LA GRACIA DE DIOS,
Rey de castilla, de Leon, de Aragon, de las dos siçilias de Jherusalem, de navarra de granada de Toledo, de valençia de galiçia de Mallorca, de sevilla de cordova, de corzega, de murçia de Jahen, de los algarves, de algeçira, de gibraltar, conde de flandes y de Tirol a vos gines galindo, salud y graçia saved que nuestro muy sancto padre gregorio deçimo tercero, por un su breve y letras apostolicas nos ha conçedido liçençia y facultad para que podamos dismembrar, e apartar y vender pertuamente qualesquier villa y lugares, fortaleças vassallos jurisdiçiones, montes bosques y otros bienes y rentas temporales pertenesçientes en qualquier manera, a qualesquier yglessias destos nuestros Reynos cathedrales aunque sean methropolitanas, primiçiales colegiales parrochiales y a qualesquier monasterios, cavildos combentos e dignidades, ospitales y otros lugares pios y darlos y donarlos y venderlo y disponer dellos no exçediendo la renta de las dichas villas y lugares fortaleças y otros bienes que assi dismembraremos y vendieremos del balor de quarenta mill ducados, de rrenta en cada un año lo qual se pueda hazer sin consentimiento de los perlados, abbades priores prepossitos, rrectores combentos cavildos y las otras personas que los poseyeren dandoles la justa rrecompensa y equivalençia que huvieren de aver por las rrentas que assi dismembraremos yncorporaremos y vendieremos segun mas largo esto y otras cossas en el dicho breve se contiene, el qual tenemos açeptado y de nuebo lo açeptamos y del husando avemos acordado de dismembrar de la dignidad arçobispal de santiago, arçobispo e yglesia della, el coto de carreira con sus terminos y jurisdiçion çevil y criminal, alta y baxa, y mero mixto Imperio y para que para hazer la dicha dismembraçion incorporaçion venta y enagenaçion es primero neçessario averiguar si la dicha dignidad arçobispal arçobispo e yglessia de santiago tiene lleva y goza e le perteneçe en el dicho cotto de carrera y en sus terminos y jurisdiçion algunas rrentas pechos y derechos, penas de camara y mostrencos y martiniega, anexas y pertenesçientes a la jurisdiçion señorio y bassallaje del dicho coto y lo que las tales rrentas han rrentado al dicho arzobispo dignidad e yglessia de santiago en los çinco años passados de quinientos y setenta y çinco quinientos y setenta y seis, quinientos y setenta y siete y quinientos y se/tenta y ocho y quinientos y setenta y nuebe y en cada uno y qualquier dellos para que se les de y consigne la rrecompensa y equivalençia justa que huvieren de haver por ello conforme al dicho breve y letras apostolicas confiando de vos que soys tal persona y bien y fielmente averiguareis lo susodicho fue acordado que os lo deviamos encomendar y cometer como por la presente lo hazemos y os mandamos que luego bays con bara de nuestra Justiçia al dicho coto de carrera y llamadas para ello las partes de la dicha dignidad arzobispal averigueys y sepais que Jurados han hussado y hussan en el dicho coto de carrera y en sus terminos e jurisdiçion, y en que cassos y cossas e que rrentas pechos y derechos, martiniega, penas de camara y calumnias, mostrencos y otros aprovechamientos a tenido y tiene en el dicho coto de carrera y en sus terminos por raçon de la dicha Jurisdiçion señorio y vassallaje, y lo que les an rrentado y valido en los dichos çinco años y en cada uno dellos por mayor y menor o en otras qualquier manera, y, otrosi, averiguad todos los vecinos y moradores que ay en el dicho coto de carrera y en sus terminos y jurisdiçion, y para ello mandareis y nos por la presente mandamos, al conçejo justiçia y Regidores del dicho coto de carrera que os den y entreguen luego el padron çierto y verdadero, jurado y firmado de sus nombres en el qual pongan y assienten todos los vecinos y moradores que al presente ay en el dicho coto y en sus terminos y jurisdiçion, nombrando a cada uno por su nombre, sin dexar de poner en el dicho padron a ninguno quier sea clerigo, ydalgo, pechero, rico, pobre, biuda y menores y huerfanos, so pena que si alguno dexaren de poner en el dicho padron paguen de pena por cada uno dellos çinquenta mill maravedis y mas caygan e yncurran en las otras penas en que yncurren los que hazen semejantes encubiertas y fraudes y tomado el dicho padron os ymformareys si es çierto y verdadero o si ay alguna falta y contareys todos los vecinos y moradores, huerfanos, clerigos y ydalgos que huviere en el dicho cotto y en sus terminos e jurisdiçion rricos pobres a calle hita sin dexar ninguno por poner y contar en el dicho padron en el qual se declaren los nombres de todas las viudas e los hijos e hijas que cada una tuviere, y si son todos de un matrimonio, y ansimismo se declaren los nombres de las mugeres solteras que obiere en el y otrosi declaren los nombres de todos los menores huerfanos de padre y madre que ay en el dicho coto y sus tutores y los huerfanos de padre que las madres fueren cassadas o estuvieren viudas o de las personas que son sus tutores o curadores y de los que fueren avidos, demas de un matrimonio y los moços de soldada que huviere y echo esto si por las dichas averiguaçiones y quenta de vecinos que hizieredes paresçiere que en el dicho coto no ay çien vecinos enteros averiguareis el termino que tuviere y que tanto de ancho y largo e si ay mas de una legua legal ques çinco mil baras de medir en quadro midiendolo con medidores y personas platicas que lo sepan y entiendan, de manera que venga bien averiguado el termino que tiene de ancho y largo, y, otrosi averiguareys si en el dicho cotto ay alguna fortaleza o cassa o otro edifiçio que pertenezca a la dicha dignidad arçobispal e yglesia de santiago y si lo huviere lo apreçiareis con canteros, alvanires, carpinteros y otros ofizios y personas que tengan notiçia del balor de semejantes edifiçios, lo qual juntamente con vos y otra persona que para ello ha de nombrar nicolao de grimaldo prinçipe de salerno que trata de comprar de nos el dicho coto sobre juramento que primeramente hagan en forma devida y derecho por ante escrivano que bien y fielmente haran la tassaçion dello, tassen lo que verdaderamente valen los dichos e como agora estan lo qual hagan confieriendolo primero con otros maestros, canteros y carpinteros, albanires y otros ofiziales que con vos ellos lo huvieren andado, e visto e si las dichas personas no se conçertaren en la dicha tassaçion se a de nombrar un terçero que sepa y tenga noticia de obras y edifiçios y cossas semejantes para hazer la dicha tassaçion, e lo que todos tres o los dos en concordia trataren aquello sea avido por preçio e balor dello y ansimismo averiguareis si la dicha fortaleça o edifiçio tienen algunas tierras biñas o otros heredamientos y bienes que sean anexos a ello e lo hareys ansimismo tasar e apreçiar de la misma manera que arriva ba declarado, lo qual hareys a toda la parte del dicho coto de carrera y las dichas averiguaçiones hareis de cada cossa de las susodichas de por si distinta y apartada, saviendo la verdad de todo ello para que se pueda mexor entender, lo uno y lo otro, y, otrosi ymformareys si demas y allende de las dichas rentas anexas y perteneçientes a la dicha dignidad arçobispal de santiago, arçobispo e yglessia della, ben en el y en sus terminos y jurisdiçion algunos censos y otra rentas temporales que no sean diezmos assi de maravedis como de pan y yerva y o en otra manera, e quales son y lo que han rentado y balido en cada un año de que trayreis relacion y mandamos a todas y qualesquier personas de quien entendieredes ser ymformado çerca de lo sobredicho que vengan y parezcan ante a vuestros llamamientos y emplaçamientos, e juren e digan sus dichos a los plaços y solas penas que de nuestra parte les pusieredes, las quales nos por la presente les ponemos y avemos por puestas, y las podays executar en los que rremisos e ynovidientes fueren e que ninguna justiçias, ni otras personas, impidan ni estorven el cumplimiento de lo en esta carta conthenido, antes os den el favor y ayuda que les pidieres e ovieredes menester y las dichas averiguaçiones, firmadas de vuestro nombre, y signadas de pedro de meruelo castillos escrivano, ante quien mandamos que se hagan juntamente con un sumaria relaçion de lo que dellas resultare con toda disençion y claridad lo trahed o embiad originalmente al nuestro consejo de Hazienda para que visto en el mandemos proveer lo que conbenga y mandamos que esteys y os ocupeis en lo susodicho ocho dias – y que ayare y lleveis de salario por cada uno dellos seteçientos y çinquenta maravedis y el dicho nuestro escrivano quatroçientos, con mas la yda y buelta a esta nuestra corte contando a razon de ocho leguas por dia sin llevar derecho de los auctos y escrituras que antel passaren los quales dichos salarios cobrareis de las partes del dicho prinçipe de salerno que para todo lo susodicho os damos poder cumplido con todas sus ynçidençias y dependençias anexidades y conexidades dada en guadalupe a treinta de março de mill y quinientos y ochenta años. Yo el Rey.
Yo Pedro Descovedo scrivano de su Magestad catholica la fizescrivir por su mandado.
Comision a gines galindo pra contar los vecinos y averiguar las rentas jurisdiçionales del coto de carreia ques de la dignidad arçobispal de santiago.
– Fonte: Archivo General de Simancas (Valladolid).
– Fonte documental: Génova y la Monarquía Hispánica (1528-1713). Ano 2016.
– Transcrición: Xosé Manuel Pereira Fernández e Javier Crugeiras (Ano 2018).
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