Vasco Fernández de Parga, notario público de Noia, expide unha acta en relación co proceso polo cal se condenou a Vasco de Lema por entrar con outros homes na xurisdición da freguesía de Carreira e manipular unha balea que estaba varada no lugar de Couso, o cal era da xurisdición de Santiago.
Noia, 9 de xullo do 1580.
Yo, Vasco Fernández de Parga, escrivano de Su Majestad e Notario Público del Número de la villa de Noya, doy fee en testimonio de verdad a los señores que la presente bieren que en la dicha villa de Noya, en veynte dias del mes de deziembre de mil e quinientos e setenta y seis años, Alonso de Paz como theniente de juez que al tiempo hera en lugar de Pedro Bázquez de Puga Juez hordinario, en bertud de çierto auto e proceso que de offiçio de la justicia el dicho Pedro Bázquez de Puga avía hecho contra Vasco de Lema, criado de Juan Barela de Goyanes, por aber ido a la Jurisdiçión de la feligresía de Carreira e aver mandado a çiertos onbres de parte del dicho Juan Barela, y por una firmada e comisión suya que no andasen ni tocasen en una ballena que allí abía salida em el lugar que llaman Couso, siendo aguas caresçientes de jurisdición y siendo ella de la Santa Iglesia de Santiago, dio y pronunçió el dicho Alonso de Paz contra el susodicho Vasco de Lema una sentençia firmada del bachiller Pedro Yáñes como asseçor, por la qual le condenó en doze mill maravedís aplicadas, la mitad a la Cámara de su Señoría, y la otra mytad a gastos de Justiçia y en quatro años de destierro de la dicha villa y su jurisdiçión, e que no los quebrantase so pena de le seren dobladas y en costas.
La qual dicha sentençia paresçe fue notificada a Rodrigo da Pena como curador del dicho Vasco de Lema en veinte y uno del dicho mes dezembre. Y em çinco de henero de quinientos et setenta y siete años paresçe que Rodrigo Fernándes de Caamaño curador de Juan Manso Cuerbo, como fiador del dicho Vasco de Lema, pagó la dicha condenaçión, la qual resçebió Gonçalvo Fernándes como reçetor de penas de Cámara, segunt que todo ello más largamente se contiene en el dicho proçeso y autos y sentençia della a que me refiero. Y en fee dello, lo firmo y sino en la dicha villa de Noya, a nuebe de julio de quinientos y ochenta años.

En testimonio de verdad. Basco Fernándes escrivano. Sin derechos.
– Fonte: Archivo General de Simancas (Valladolid). Expedientes de Hacienda. Ano 1580.
– Transcrición: Profesor D. Miguel Romaní Martínez (In Memoriam). Ano 2006.
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